Instalación de ascensores

Instalación de ascensores

Instalación de ascensores en Barcelona

Si está pensando en instalar un ascensor en su vivienda debe saber que cada proyecto tiene unas particularidades únicas que pueden determinar qué ascensor tipo de ascensor podrá instalar.

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Si estás pensando en instalar un ascensor y tienes dudas o preguntas, contáctanos para atenderte de forma personalizada.

Obra nueva
Si está llevando a cabo una obra nueva y piensa colocar un ascensor, éste es el mejor momento para conocer qué dimensiones son las necesarias para su instalación.
Obra finalizada
Si se trata de una obra ya finalizada o planificada, disponemos de soluciones que pueden adaptarse al agujero destinado al ascensor.
Finca Antigua
Si su inmueble se trata de una finca antigua en Ascensors Baró tenemos una dilatada experiencia en este tipo de trabajos y le recomendamos que visite la sección Finca Antiga para conocer los detalles.
Reforma o rehabilitación
Si ya dispone de un ascensor y debe adaptarlo a la normativa vigente no dude en consultarnos para realizarle un presupuesto sin compromiso y en su caso un estudio de las condiciones que presenta su ascensor.
edifici
Toda comunidad de vecinos de nueva construcción, por ley, debe disponer de un ascensor para garantizar el acceso a las viviendas por cualquier persona que lo necesite y resida en la finca.
 
Esta ley fue aprobada a finales del año 2017, por lo que todavía existen edificios sin un aparato elevador.
 
¿Qué puedo hacer si mi bloque no hay ascensor?
Es aconsejable realizar una votación entre los propietarios y obtener una mayoría de votos favorables. Si se alcanza la mayoría de los votos favorables será obligatorio instalar uno, más aún si estos votos representan también la mayoría de las cuotas de participación.
 
¿Qué ocurre si no hay una mayoría de votos favorable a instalar un ascensor?
La ley también contempla algunas situaciones por las que no es necesario realizar ningún tipo de votación para instalar un ascensor. La ley dice que siempre que haya una persona con discapacidad o mayor de 70 años residente, trabajador o que lleve a cabo servicios de voluntariado en el edificio, será obligatorio disponer de un aparato elevador que facilite el acceso a la vivienda y no será necesario celebrar votación alguna entre los vecinos.