¿Necesitas ayuda?
Si estás pensando en instalar un ascensor y tienes dudas o preguntas, contáctanos para atenderte de forma personalizada.
En Ascensors Baró somos especialistas en instalación de ascensores en fincas antiguas.
En las ciudades de todo el país existen edificios antiguos sin ascensores y/o edificios en los que no se ha previsto un espacio para éstos, por ambos tipos, disponemos de soluciones a medida y la experiencia necesaria para encontrar soluciones ingeniosas que permitan instalar uno.
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Le asesoramos en todo momento por la solicitud de las ayudas o subvenciones. Supervisamos todo el proceso de los proyectos hasta su puesta en funcionamiento y finalización del mismo, es decir, la tramitación del proyecto técnico por parte del arquitecto, la solicitud del permiso de obras, trabajos auxiliares (paletería, cerrajería , electricidad, pintura, fontanería, etc.) y por supuesto, la legalización del ascensor.
Por ley los ascensores deben pasar unas revisiones periódicas. Ascensores Baró, además de instalar el ascensor le gestionará estas inspecciones para que su ascensor esté siempre en buenas condiciones de seguridad. En nuestro catálogo de ascensores podrá encontrar:
Las fincas antiguas no suelen disponer de agujero o espacio pensado para insertar un ascensor, por lo que debemos adaptarnos a las características que presenta el inmueble.
Existen soluciones adaptadas para los casos en los que el espacio es reducido. A continuación se muestran unos planos básicos con las dimensiones mínimas necesarias para su instalación:
¿Qué puedo hacer si mi blog no hay ascensor?
Es aconsejable realizar una votación entre los propietarios y obtener una mayoría de votos favorables. Si se alcanza la mayoría de los votos favorables será obligatorio instalar uno, más aún si estos votos representan también la mayoría de las cuotas de participación.
¿Qué ocurre si no hay una mayoría de votos favorable a instalar un ascensor?
La ley también contempla algunas situaciones por las que no es necesario realizar ningún tipo de votación para instalar un ascensor. La ley dice que siempre que haya una persona con discapacidad o mayor de 70 años residente, trabajador o que lleve a cabo servicios de voluntariado en el edificio, será obligatorio disponer de un aparato elevador que facilite el acceso a la vivienda y no será necesario celebrar votación alguna entre los vecinos.
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